Introducción:
Anteriormente hablamos de los derecho de los niños y adolescentes, intentando dar un panorama general, completo e informativo en cuanto a su regulación y todo lo que incluye estos derechos los cuáles a veces no resultan del todo claros cuando no nos encontramos ante casos extremos de vulneración, como lo puede ser un abuso de cualquier índole o maltrato.
En esta entrada hablaremos de los caminos que debemos tomar ante la constatación de una vulneración a esos derechos, aclarando desde ya que cualquier persona se encuentra legitimada para denunciar este tipo de vulneraciones.
Por lo dicho, ante casos en donde se constatan estas situaciones es deber de cualquier ciudadano denunciarlo, denuncia que puede ser anónima al 911 o comunicándose a la Comisaría local para radicar una denuncia formal.
Ante cualquier caso la Justicia deberá actuar, controlar, y tomar las medidas necesarias para frenar y prevenir que dichas vulneraciones se sigan generando en el futuro de esos niños/as o adolescentes, los cuales en adelante llamaremos «NNA».
¿Qué se considera vulneración de derechos del niño/a o adolescente?
Lo que motiva el inicio de los procesos que veremos a continuación es la vulneración de derechos, siendo esta cualquier forma de incumplimiento al libre ejercicio de los derechos que tiene todo NNA, y puede ser desde los casos más graves como constataciones o sospechas (fundadas) de abuso infantil, o maltrato, también cuando los niños son víctimas del abuso de violencia domestica hacia los padres, convirtiéndose éstos en víctimas indirectas de dicha situación, vulnerándose el derecho principal que tiene todo NNA de vivir una vida libre de violencia, tanto hacia él como en el lugar en donde se desarrolle.
También existen otros casos de vulneración de derechos que pueden pasar mas desapercibidos como el derecho a asistir y a recibir una educación adecuada, derecho a su privacidad, a acceder a la salud, a que se respete su dignidad, entre varios otros.
En síntesis el objeto de estos procesos son los casos de NNA que se encuentran privados de los cuidados de adultos que los protejan y eviten la vulneración de esos derechos o que estan siendo agredidos en sus derechos por sus propios referentes adultos, y que no cuenten con un objeto de regulación específico como lo es el caso del proceso de alimentos, tenencia y visitas.
Ambos casos exige la actuación inmediata para remediar dicha situación.
Regulación de los Procesos ante la vulneración de Derechos del Niño/a o adolescente
Para comenzar a tratar el tema de la regulación, debemos tener presente que todo lo relacionado a los derechos, y procesos de menores de 18 años se encuentra regulado en el Código de la Niñez y Adolescencia (CNA) y complementándose con leyes sancionadas posteriormente como la Ley 19.580 (Ley de violencia basada en género, y la ley N°20141 «Ley de tenencia compartida«, regulaciones que tratamos en capítulos anteriores.
Dentro del CNA a partir del capítulo número XI es donde encontramos la previsión de los procesos ante la amenaza o vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes, comprendiendo varios capítulos dependiendo el tipo de vulneración en la que nos encontremos.
Del art 117 al 129 CNA, se establecen las principales normas sustantivas y procesales sobre las situaciones genéricas de amenaza o vulneración de derechos.
En los arts 130 y 131 se define específicamente qué se entiende por maltrato y abuso de los niños, niñas y adolescentes.
Luego a partir del art 132 a 134 se mencionan otras vulneraciones a derechos específicos de los NNA como por ejemplo su derecho a vivir en familia.
A partir del artículo 135 a 160 se encuentran las disposiciones relativas a las adopciones, registro de adopciones, derecho de acceso a sus antecedentes y derecho a la intimidad.
¿En qué consisten estos procesos de protección de los niños/as o adolescentes?
Marco normativo:
La estructura de estos proceso se encuentra regulado en el art 120 del CNA el que remite a los artículos 59 a 64 y 68 a 69 de la Ley N° 19580 Ley de Violencia Basada en Género.
Nos encontramos ante un proceso de urgencia, lo cual implica que ante la denuncia de vulneración de NNA (y pese a no tener mas pruebas que las declaraciones realizadas en instancia policial) se deben tomar las más urgentes medidas que sean eficaces para cesar y prevenir estas situaciones.
El proceso cuenta con una Resolución inicial del Juez de Paz con competencia en Urgencia, el que tomará ante la comunicación policial las más urgentes medidas telefónicas, siendo estas medidas cautelares que pueden ir desde el retiro del agresor del hogar, prohibición de acercamiento del progenitor o adulto agresor hacia el NNA, disponer seguimientos de INAU e informes, intimaciones y seguimientos a los padres para que den cumplimiento a sus deberes inherentes a la patria potestad, en el caso que los derechos no sean de una gravedad tal que implique tomar las medidas mas severas. Es el caso por ejemplo que se constate la inasistencia del NNA a los centros educativos.
Luego de la toma de estas medidas el proceso continua con una Audiencia en un plazo máximo de 72 horas donde se citará a los progenitores y al NNA, designándose un defensor para el mismo que pueda velar y defender sus intereses en juicio.
Contenido de la Audiencia:
En esta audiencia el NNA no tiene la obligación de asistir pero sí tiene el derecho de hacerlo e incluso puede si así lo desea pedir ingresar a Audiencia para hablar personalmente con el Juez, y este lo debe escuchar. Esto más allá del defensor o curador, dependiendo el caso, que se le designará por el propio Juzgado.
En esta audiencia se escuchará a ambos progenitores, al NNA en su caso y al defensor del mismo, y se relevarán los informes complementarios que sean necesarios para que el Juez pueda tomar una acabada Resolución.
Al final de la misma se tomará la decisión de mantener la Resolución que se tomó previamente en competencia de urgencia y se relevará la situación del NNA en cuanto a pensión alimenticia, fijándose una provisoria en caso que aún no este fijada, se resolverá las visitas del niño con el progenitor denunciado, esto en caso que la situación no sea de tal gravedad que implique la suspensión de las mismas para proteger al NNA, y se determinará lo relativo a la tenencia.
Posteriormente a ello se fijarán audiencias evaluatorias de la situación del NNA, en donde se citará a todas las partes y se analizará la situación del NNA, el cumplimiento estricto de las medidas tomadas y si es necesario mantener las mismas.