Introducción:
El delito de lesiones personales es uno de los que se presenta con mayor frecuencia en nuestra vida cotidiana, mediante enfrentamientos físicos, peleas callejeras o agresiones que pueden ocurrir dentro de cualquier entorno.
Puede involucrar a cualquier persona, ya sea como víctima o responsable del delito y sus consecuencias penales pueden resultar significativas.
A continuación analizaremos que implica el delito de lesiones en Uruguay, sus características, cómo se configura y las penas aplicables por golpear a alguien.
¿Qué son las lesiones personales según la ley uruguaya?
Por definición las lesiones personales son cualquier trastorno fisiológico del cual se deriva una enfermedad del cuerpo o de la mente. En nuestro derecho penal, el delito resulta aplicable a cualquier clase de lesión.
Cuando se configura el delito de lesiones personales?.
Primero que nada aclarar que el delito de lesiones al igual que el de homicidio se castiga a titulo de culpa y ultraintención.
El delito de lesiones personales se encuentra previsto en el art 316 y ss del Código Penal el cual expresa lo siguiente:
El que sin intención de matar causare a alguna persona una lesión personal, será castigado con pena de prisión de tres a doce meses. Es lesion personal cualquier trastorno fisiológico del cual se derive una enfermedad del cuerpo o de la mente.
Lo que importa aquí es la intención, si el agresor tiene intención de matar y lo frenan cuando aún no logró hacerlo dejando lesionado al sujeto, el delito aplicable será el de homicidio en grado de tentativa.
En cambio cuando la intención de matar no existió se tipifica el delito de lesiones personales.
Entonces, cuando un individuo lastima intencionalmente a otro, se configura este delito, no importa la característica de dicha lesión.
Luego a los efectos de evaluar la sanción que recaerá al sujeto responsable del delito las lesiones se dividirán en leves, graves y gravísimas.
Cuando son lesiones leves, graves y gravísimas.
Lesiones Leves
Las lesiones leves se encuentran previstas en el art 316 exige que la víctima realice la denuncia para su castigo, y que la lesión no produzca un tiempo de inhabilitación a la víctima (lo cual se constata por certificado medico) mayor de 20 días.
El significado aquí de «inhabilitación» de 20 o más días, debe interpretarse para las tareas ordinarias, del hombre común, las de la vida diaria, y no estarse al oficio particular de la víctima el que la mayoría de las veces es desconocido para el agresor.
Otro criterio para evaluar si la lesión es leve o grave es que la víctima haya corrido o no riesgo de vida.
Lesiones graves:
Prevista en el art 317, y por contraposición a lo anterior se configurará lesiones graves cuando el tiempo de inhabilitación es mayor a 20 días, o significó para la víctima un riesgo de vida.
Otras causales de lesiones graves:
- La debilitación permanente de un sentido o de un órgano: Por sentido se refiere al sentido de la vista, gusto, olfato o tacto y cuando refiere a órgano la ley lo hace desde un punto de vista funcional, la función respiratoria, digestiva, renal, locomotiva, reproductora.
- Que a causa de la lesión se produzca la anticipación del parto de la mujer víctima: Para esto la ley requiere que el feto este vivo cuando la madre sufre la lesión, que el parto se produzca con antelación a la fecha prevista, y que esa anticipación haya sido una consecuencia de la agresión. En la práctica esta modalidad es muy dificil de aplicar.
Lesiones gravísimas:
Las lesiones gravísimas se encuentran previstas en el art 318 CP. y se configura cuando se va un paso mas allá de lo que vimos cuando analizamos lesiones graves:
Se configurará lesión gravísima cuando:
- Resulte una enfermedad cierta o probablemente incurable, a modo de ejemplo, epilepsia postraumática, herida de arma blanca en región abdominal con daño intestinal.
- La perdida de un sentido, donde ya no estamos en presencia de un debilitamiento como en el caso de las lesiones graves, aquí el sentido perdió completamente su función.
- La pérdida de un miembro o de un órgano.
- Una deformación permanente del rostro
- El aborto de la mujer víctima
¿Cuál es la pena en el delito de lesiones?
La pena varía según la gravedad de las lesiones, el artículo aplicable a lesiones personales, graves o gravísimas, ademas de las causas alteratorias de la pena como vimos en nuestra entrada anterior.
Dependiendo lo anterior los límites de las penas serán los siguientes:
- Para las lesiones personales: la pena será de 3 a 12 meses de prisión.
- Para las lesiones graves será de 20 meses de prisión a 6 años de penitenciaría.
- En el caso de las lesiones gravísimas la pena es de 20 meses de prisión a 8 años de penitenciaría.
Cuando prescribe el delito de lesiones personales
El régimen de prescripción se encuentra en el art 117 del Código Penal y para el caso de las lesiones el término de la prescripción es de 10 años.
Esto significa que pasados 10 años del cometimiento de la infracción ya no se podrá castigar el delito.