Persona buscando medicamentos en una farmacia.

Regulación de La Acción de Amparo en Uruguay

¿Qué es la Acción de Amparo?

La Acción de Amparo se regula en Uruguay por la Ley N° 16011 de 19 de diciembre de 1988.

Es el instrumento jurisdiccional de acción inmediata cuyo objetivo es tutelar de forma eficiente y cuando ya no existen herramientas jurídicas para ello los derechos humanos protegidos en la Constitución.
Se diferencia de cualquier proceso ordinario en lo inmediato de su respuesta, considerando a grandes rasgos y términos muy generales que cualquier proceso ordinario puede durar varios meses y la acción de amparo sólo unos días.
También lo caracteriza el hecho que su estructura será aplicable a cualquier tipo de derecho que se desee hacer valer, siendo uno de los más comunes las acciones de amparo por medicamentos, donde la inminencia del derecho que se está sustanciando, que es ni mas ni menos que el derecho a la vida, no puede esperar el tiempo que implica todo el desarrollo de un juicio ordinario, y es aquí donde la necesidad de la Acción de Amparo se ve con más claridad.

Definición:

La acción de amparo ha sido calificada por Sayagüés Lazo como «un instituto de carácter excepcional, residual y heroico, reservado a las delicadas y extremas situaciones en las que por falta de otros medios legales de defensa peligra la protección de derechos fundamentales
El instituto de amparo está organizado,  como una vía de absoluta urgencia en la adopción de medidas destinadas a corregir los efectos de un acto o de una situación esencialmente injusta o para cautelar el peligro de agravio emergente de la producción de tales efectos

¿Cuando procede la Acción de Amparo?

En nuestro derecho la Acción de Amparo ha sido instituida para la protección de los derechos constitucionalmente reconocidos que puedan resultar lesionados por actos u omisiones que aparezcan manifiestamente como ilegítimos.

De conformidad con lo preceptuado por la Ley Nº 16.011, todos los presupuestos del amparo deben configurarse en el momento de deducir la pretensión, bajo apercibimiento que la acción sea calificada por el Juez como manifiestamente improponible, lo que impone su rechazo liminar.

Requisitos de la Acción de Amparo:

Como expresamos, la acción de amparo puede ser promovida por cualquier persona física o jurídica y es aquella deducida a fin de obtener la protección de un derecho o libertad expresa o implícitamente reconocidos por la Constitución y que aparece lesionado o amenazado con ilegitimidad manifiesta por un acto, hecho u omisión de autoridades estatales o paraestatales o por particulares.

Los presupuestos fundamentales resultan de los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 16.011 y son los siguientes:

Presupuestos objetivos

Acto, hecho u omisión actual, presente, real y efectivo

En este caso la Acción procede siempre que exista algún actuar por parte de una entidad, pero que ese actuar sea actual, no procede un reclamo de un actuar pasado, o un eventual actuar futuro, se tiene que producir efectivamente.

Que provoque lesión, restricción, alteración o amenaza actual o inminente, inevitable o irreparable.

No sirve el peligro eventual que pueda resultar de la lesión, sino que el riesgo debe ser inminente, producido ese acto u hecho, la lesión al derecho fundamental resulta cierta, actual o inminente de forma incuestionable.

Ilegitimidad manifiesta:

Este es el requisito con mayor dificultad y la razón principal de rechazo de las demandas por Amparo.

Manifiesta equivale a clara, notoria, indubitable, inequívoca, cierta, ostensible, palmaria

La ilegitimidad debe ser clara, manifiesta, y surgir del expediente,  la exigencia de que el acto deba ser manifiestamente ilegítimo requiere una violación categórica, indubitable de un derecho que pueda comprobarse por la parte agraviada de manera objetiva e inmediata y así ser apreciado por el juez de la causa, y debe surgir de la propia demanda sin necesidad de entrar o analizar el fondo del asunto.

Impone que el vicio denunciado posea una entidad de tal magnitud que resulte posible reconocerlo sin el menor análisis, dada la sumariedad del trámite

No resulta procedente cuando se refiere a cuestiones que requieren estudio de cuestiones que exceden la “sumaria cognitio” propia del amparo, lo que supone que la situación se encuentre al margen de toda controversia seriamente fundada

Que quien lo promueva sea titular de un derecho o libertad esencial de rango constitucional o legal.

Quién promueva la acción debe ser titular del derecho que reclama, por eso la acción de amparo resulta muy discutible cuando lo que se reclama son derechos colectivos, como derechos medioambientales.

Se debe poder demostrar que quien promueve la acción es el afectado de forma directa e ilegítima en alguno de sus derechos fundamentales y reconocidos en la Constitución.

Inexistencia de otros medios judiciales o administrativos que permitan obtener el mismo resultado;

Este es otro de los requisitos donde se debe hacer un mayor esfuerzo probatorio, para que la acción proceda, porque como dijimos es un recurso residual, si no es estrictamente de urgencia, y estrictamente necesario para la defensa del derecho en cuestión, se deberá ir por las vías legales ya previstas para eso, tanto sea un recurso administrativo, un juicio ordinario, etc.

En este sentido, según la posición jurisprudencial nacional mayoritaria, “… cuando el artículo 2 de la Ley 16.011 se refiere a medios comunes claramente ineficaces para la protección del derecho, ello debe entenderse en el sentido esencial del término, o sea que, los órganos del Estado carezcan de las competencias específicas para obtener la protección y no al razonable plazo que su actuación pueda implicar
Y no procede asimilar tardanza o prolongación en el tiempo de la tramitación de un proceso con ineficacia requerida por el artículo 2 de la Ley 16.011 ya que de lo contrario, se podría llegar a vulnerar el principio de legalidad y tramitar a través del breve proceso de amparo cuestiones respecto a las cuales fue previsto o le es aplicable procedimiento específico

Que la demanda haya sido interpuesta dentro del plazo de caducidad de treinta días contados a partir de la fecha en que se produjo el acto, hecho u omisión

La demanda tiene también un requisito de caducidad y es que debe presentarse y poder demostrarse que se presenta con un plazo máximo de 30 días de ocurrida la lesión o amenaza, todo lo cual hace parte a la urgencia e inminencia de este recurso, acompañando su espíritu, dado que si es un derecho que fue lesionado con meses de antelación, la urgencia no era tal y por dicho motivo no hay  nada que impida acudir a las vias ordinarias para sustanciar la pretensión.

Presupuestos Subjetivos:

Estos son los que refieren a las partes en el proceso, previéndose en la ley que tiene legitimación para iniciar la acción de amparo (legitimación activa) cualquier persona física o jurídica pública o privada, titular del derecho o libertad lesionados o amenazados.
Y son aptos para ser demandados, o lo que es lo mismo,  detentan la legitimación pasiva cualquier autoridad estatales o paraestatales o incluso los particulares.-

¿Qué protege la acción de Amparo?

La Acción de Amparo busca proteger los derechos humanos fundamentales cuando estos son amenazados y violentados, por esto, por lo importante de los derechos que protege es que este instrumento se debe utilizar con mucha cautela ya que no cualquier pretensión será pasible de una acción de amparo, únicamente aquellas que amenacen los derechos humanos fundamentales y que se encuentran protegidos en nuestra Constitución.
Estos derechos fundamentales deben estar reconocidos en la constitución de forma expresa (cómo el incuestionable y fundamental derecho a la vida), o implícitamente que es la puerta que abre el artículo 72 de la Carta.

En este sentido debemos aclarar que quiere decir el artículo 72 de la Constitución en cuanto expresa: 

La enumeración de derechos, deberes y garantías hechas por la Constitución no excluye a los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno.

Este artículo hace ingresar por vía de interpretación e integración a todos aquellos derechos que no se encuentren reconocidos expresamente en la Constitución, dada la evolución propia de las sociedades, con ella las leyes que las rigen, y mas que nada teniendo presente toda la evolución en derechos humanos que ha habido a lo largo de estos años.

Lo que intenta el artículo es no dejar afuera ningún derecho fundamental por no haber sido expresamente previsto en la Constitución, si este es luego reconocido por otras normas del derecho.

¿Cómo es el Juicio por una Acción de Amparo?

En primer lugar debemos mencionar el juzgado competente para iniciar este tipo de acción, siendo esto previsto en el artículo 3 debiendo presentarse la demanda ante los Jueces Letrados de Primera Instancia de la materia que corresponda el acto.

Presentada la demanda, la cual deberá cumplir con todos los requisitos expuestos arriba, si logra pasar el control de admisicibilidad preliminar del Juez, se debe convocar a una Audiencia en el plazo máximo de 3 días, donde se deberá oir a todas las partes y sustanciar la prueba que se haya propuesto.

En esa audiencia el demandado tendrá la posibilidad de contestar, y luego de producida la prueba se oiran los alegatos de cada parte.

La sentencia se deberá dictar en audiencia o mas tardar a las 24 horas de su celebración, solo en casos excepcionales podría aplazarse hasta por 3 días.

Esta sentencia definitiva podrá ser apelable dentro del plazo de 3 días, luego se dará un traslado por otros 3 días a la contraparte.

Finalmente el Tribunal de Apelaciones deberá resolver en los 4 días siguientes a la puesta de los autos a estudio.

Por lo dicho anteriormente el tiempo de demora máximo de una Acción de Amparo en el caso que también cuente con Apelación será de 15 días, entre la presentación de demanda, audiencia, apelación, traslado y resolución de la apelación.

Scroll al inicio