Joven siendo esposado arrestado por la policia

Régimen de la Penalidad Juvenil en Uruguay

¿Qué es la penalidad juvenil?

La penalidad juvenil es el sistema de normas, tanto procesales como sustantivas que tiene que ver con la comisión de infracciones a la ley penal (delitos) por parte de los menores de 18 y mayores de 13 años.

En este sentido en Uruguay atento a la regulación especial que merece esta porción de la población por su vulnerabilidad dada por cuestiones etéreas, y el desarrollo progresivo de su personalidad, en consonancia con principios fundamentales y normas internacionales existe todo un sistema infraccional para los adolescentes que se separa del régimen penal para los adultos.

¿Cuál es la edad de imputabilidad en Uruguay?

En Uruguay la edad de imputabilidad, esto es el momento en el que la ley califica que un individuo es capaz de hacerse responsable por sus propios actos son los 13 años.

Según el artículo 1° del Código de la Niñez y Adolescencia Ley N° 17823, entiende que es niño todo ser humano hasta los 13 años de edad y por adolescente a los mayores de 13 hasta los 18 años.

Por lo tanto un individuo a partir de los 13 años y hasta los 18 será responsable de las acciones u omisiones que infrinjan la ley penal según las leyes especiales que rigen en esta materia.

¿Cómo se regula en Uruguay el sistema de los Adolescentes Infractores?

En Uruguay no existe un código especial para las infracciones a la ley penal por parte de Adolescentes, encontrándose regulado únicamente dentro del Código de la Niñez y Adolescencia (CNA) en sus artículos 69 y ss, y en lo que no se regule en esta norma se deberá integrar con el Código del Proceso Penal Ley n° 19293, aplicable a los adultos pero interpretándolo según los criterios de especificidad, proporcionalidad, interés superior del niño e idoneidad, que debe regir en la materia y los principios fundamentales y garantistas que deben imperar en todo momento para este grupo de individuos.

Medidas cautelares en el proceso penal de adolescentes:

Las medidas cautelares que puede solicitar la fiscalía durante el proceso y hasta tanto recaiga la sentencia definitiva, se encuentran en el artículo 221 del Código del Proceso Penal, por remisión del art 76 del CNA, y son las siguientes:

  • Deber de fijar domicilio y no modificarlo sin dar conocimiento al tribunal
  • Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de otra persona
  • Obligación de presentarse periódicamente ante el juez o autoridad que se designe
  • Prohibición de salir sin autorización previa del territorio que se indique.
  • Retención de los documentos de viaje
  • Prohibición de concurrir a determinados lugares
  • Retiro del hogar en caso de violencia de género
  • La prestación de una caución económica
  • Arresto en el propio domicilio
  • Vigilancia del imputado mediante dispositivo electrónico
  • Prohibición de abandonar el domicilio por determinados días y horarios
  • Cualquier otra medida alternativa a la prisión preventiva de las previstas en la ley
  • La prisión preventiva en caso que las medidas anteriores no fueran suficientes.

¿Cómo se regulan las penas en caso de los adolescentes en conflicto con la ley penal?:

Una especificidad de este régimen es que en caso de los adolescentes las llamadas comúnmente sanciones penales o penas, se denominan aquí medidas socioeducativas.

El motivo de dicha denominación se encuentra en el artículo 79 que establece que estas medidas tienen como finalidad educar, buscando que el adolescente asuma responsabilidad, comprenda sus acciones, respete los derechos de los demás y fortalezca sus lazos familiares y sociales.

Estas medidas deben ser proporcionales e idóneas para cumplir con su propósito, y la idoneidad es especialmente importante al determinar qué medida es la más adecuada

¿Cuál es la pena máxima de privación de libertad para los adolescentes infractores de la ley penal?

La pena máxima de privación de libertad es de 10 años la cual se aplica para los siguientes delitos:

  • Homicidio intencional con agravantes especiales
  • Violación
  • Privación de libertad agravada
  • Abuso sexual especialmente agravado

Para el resto de los casos la pena máxima de privación será de 5 años.

Las Infracciones a la ley penal por parte de los Adolescentes:
En lo que respecta a las infracciones a la ley penal, son las mismas que para los adultos, reguladas en el Código Penal, dividiéndose en este caso en infracciones graves y gravísimas.
Las gravísimas están claramente enumeradas en el artículo 72 del CNA mientras que las demás se consideran infracciones graves.

Proceso Penal para los Adolescentes Infractores:

El objetivo del proceso al igual que el proceso penal, es determinar si se ha cometido una violación de la ley penal y si el adolescente ha participado en dicha infracción.

Este proceso se lleva adelante en un juicio oral, que culmina con una sentencia condenatoria, mediante la imposición de medidas socioeducativas (aquí no se llaman penas) o la absolución del adolescente en caso que exista alguna duda razonable para su imputación.

En cualquier proceso penal tanto de adultos como en este caso para adolescentes será indispensable contar con un abogado penal de su confianza, y si el adolescente no tiene medios el Estado le proporcionará uno al momento del juicio.

Etapa previa a la imputación:

El art 76 del CNA es el más importante en la materia el que manifiesta que en la detención -que sólo puede darse en caso de flagrancia u órden de la autoridad judicial competente-, la autoridad policial deberá hacerlo del modo que menos perjudique a la persona, poner el hecho en conocimiento inmediato de fiscalía y disponer la realización de exámenes médicos al adolescente.

Se prevé expresamente que no podrá tomársele declaraciones sin la presencia de sus padres o responsables debiendo informarles a estos de forma clara el motivo de su detención.

Una particularidad es la reserva, tanto de la identidad del adolescente como del proceso en sí, a diferencia del Código Procesal Penal para adultos que es un proceso público.

Se introduce el principio de duración razonable para el caso de los procesos que tienen como imputado a un adolescente, manifestandose que el mismo no puede exceder desde la audiencia de formalización hasta la sentencia de primera instancia los 150 días.

Posibles alternativa al Juicio Penal:

En cuanto a las posibilidades que tiene el presunto infractor de no ir a un juicio oral con todo el tiempo, esfuerzo, desgaste que esto conlleva, ante la incertidumbre de una posible sentencia con una medida socioeducativa de privación de libertad que sea mas gravosa, existe la alternativa que se incorporó con la LUC, del denominado proceso abreviado para adolescentes.

Regulado por el artículo 273-BIS del CPP, pudiéndose llegar a un acuerdo con la Fiscalía reconociendo los hechos objeto de la acusación, y acordando la medida socioeducativa que se impondrá al mismo, evitando así el juicio.

¿Como se desarrolla el Juicio Oral?

En el caso de que no se opte por una salida alternativa como el proceso abreviado o simplificado, el juicio oral se rige por el Código del Proceso Penal (CPP) por sus artículos 266 y 267.

Otras medidas alternativas a la privación de libertad:

Las medidas socioeducativas no privativas de libertad, que van desde la advertencia hasta la libertad vigilada, se aplicarán según criterios de proporcionalidad.

Estas medidas se encuentran previstas en el artículo 80 del CNA y son las siguientes:

  • Advertencia
  • Amonestación
  • Orientación y apoyo mediante la incorporación a un programa
  • socioeducativo a cargo del INAU
  • Observancia de reglas de conducta, como prohibición de asistir a determinados lugares o espectáculos, por un período que no exceda de seis meses.
  • Prestación de servicios a la comunidad, hasta por un máximo de dos meses.
  • Obligación de reparar el daño o satisfacción de la víctima.
  • Prohibición de conducir vehículos motorizados, hasta por dos años.
  • Libertad asistida
  • Libertad vigilada

Ejecución de la Pena en el Proceso de Adolescentes:

En el proceso penal de adolescentes también será muy importante el proceso de ejecución de la pena, que se encuentra a cargo del INISA, que es el organismo regulador, el que debe controlar el cumplimiento de la medida, existiendo la posibilidad que esta pueda cesar, o modificarse si se considera que la misma ha cumplido con el fin propuesto.

Se debe tener en cuenta que estos jóvenes se encuentran en pleno desarrollo de su personalidad, lo que determinará en cada caso la responsabilidad de hacerse cargo de sus actos.

Sabemos además que para que un individuo sea imputable por un delito, debe haber actuado a conciencia y voluntad.

Esta voluntad es la que está en proceso de formación para el caso de los adolescentes y aún no se encuentra plenamente desarrollada, es lo que se llama, la autonomía progresiva de la voluntad, lo que se deberá valorar en la sentencia.

El artículo 69 establece que un adolescente puede ser imputado siempre y cuando comprenda la responsabilidad punitiva, lo cual se determina a través de informes que examinan su personalidad y desarrollo.

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