Ley Integral para Personas Trans en Uruguay: Derechos y Garantías
Este proceso se encuentra regulado en la ley n° 19684 de 26 de octubre de 2018, derogando la anterior ley que regulaba el proceso de cambio de nombre Nro 18620 de 27 de noviembre de 2009.
La Ley Nro 19.684, promulgada el 26 de octubre de 2018 y reglamentada por el Decreto Nro 104/019, prevé un marco legal para garantizar los derechos fundamentales de las personas trans en Uruguay.
Esta normativa tiene como objetivo principal asegura l ainclusión social, la igualdad de oportunidades y la reparación patrimonial para una población que ha sido históricamente vulnerada.
Previo a ingresar en el análisis pormenorizado de la ley analizaremos algunos conceptos básicos que nos ayudará a su comprensión:
Conecetpos básicos: Identidad, Orientación Sexual, Travestisto, Transexualidad, Pansexualidad:
¿Qué se entiende por identidad sexual y por orientación sexual?
Para comprender la ley, es esencial diferenciar entre orientación sexual e identidad sexual.
La orientación sexual se refiere al objeto del deseo sexual, mientras que la identidad sexual aborda cómo una persona se percibe a sí misma en términos de género.
La ley también reconoce diversas orientaciones sexuales, como homosexualidad, bisexualidad, asexualidad y pansexualidad.
Diferencias entre Travestismo y Transexualidad:
El travestismo implica vestirse de acuerdo con las normas asociadas tradicionalmente al género opuesto, sin necesariamente estar relacionado con la identidad de género o la orientación sexual.
El travestismo refleja una expresión social que desafía los roles de género asignados.
En relación con los travestis, se destaca que su orientación sexual puede ser homosexual, bisexual o heterosexual y es crucial no confundir el término con transexualidad ya que se refieren a conceptos diferentes.
La transexualidad por su parte implica una verdadera discordancia interna entre la identidad de género y el sexo biológico.
Las personas transexuales pueden enfrentar desafíos psicológicos y sociales al tener una identidad de género que no coincide con su anatomía biológica.
Es crucial distinguir entre identidad sexual y orientación sexual ya que una persona transexual puede tener una orientación sexual heterosexual, homosexual o bisexual.
La disconformidad entre el sexo biológico, social y psicológico de una persona transexual se clasifica como trastorno de identidad sexual o disforia de género.
Definición de Pansexualidad:
La pansexualidad es una orientación sexual en la que las personas sienten atracción emocional, romántica o sexual independientemente del género o la identidad de género de la otra persona. Es decir, los individuos pansexuales pueden sentirse atraídos por personas de cualquier género, ya sea masculino, femenino, no binario u otras identidades de género. La pansexualidad se caracteriza por la capacidad de enamorarse o sentir deseo hacia alguien sin que el género juegue un papel determinante en esa atracción.
Ley 19.684 » Aprobación de la Ley Integral para Peresonas Trans:
¿Cuál es el objeto de la Ley Nro 19.684 para Personas Trans?
Esta ley reconoce y protege los derechos humanos de las personas cuya identidad de género no coincide con el sexo asignado al nacer, y se enfoca principalmente en:
- Prevenir la discriminación.
- Garantizar el derecho a la identidad de género.
- Implementar políticas públicas de inclusión.
- Brindar acceso a la salud, educaión, trabajo y vivienda, sectores en donde este grupo de personas muchas veces se encuentran vulnerados por la sociedad en la que viven.
Principales Derechos Garantizados en la Ley:
Derecho al cambio de nombre.
Toda persona tiene derecho a ser identificada según su identidad de género autopercibida, con independencia de su sexo biológico. Esto incluye:
- Solicitar cambios de nombre y sexo en los documentos de identidad.
- Resguardar la confidencialidad de la información relacionada a su identidad.
Estos derechos pueden ser ejercidos desde la niñez, basándose en esto en el interés superior del niño, aunque en este caso se requiere la anuencia de sus representantes legales. En caso que no estén de acuerdo lo solicitado se resolverá mediante un proceso judicial.
¿Cómo es el proceso para el cambio de nombre?
La ley prevé la creación de una Comisión Asesora en donde deberá presentarse la solicitud de cambio de Identidad y Género, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura.
Dicha Comisión verificará que se cumplan con los requisitos que exige la ley, elevando un informe a la Dirección General de Registro de Estado Civil, debiendo esta resolver al solicitud en un plazo no mayor a 30 días hábiles.
Una vez aceptada dicha solicitud se comunciará al Oficial del Registro de Estado Civil para que realice las rectificaciones de las partidas requeridas en un plazo que no será mayor a 30 días.
Derecho a la no discriminación:
La ley declara d einterés general el diseño y la implementación de políticas públicas y acciones afirmativas en ámbitos públicos y privados para la inclusión de personas trans.
Indemnización Económica para personas Trans:
La ley establece una prestación económica mensual para aquellas personas nacidas antes del 31 de diciembre de 1975 que hayan sido víctimas de violencia institucional o discriminación estatal.
- Monto de la indemnización: 3 BPS que se otorgarán de forma mensual y vitalicia.
- Condiciones: Comprobar haber sido víctima de violencia institucional, en el período previsto en la ley.
- Exclusiones a la ley: No corresponderá dicho beneficio a aquellos que perciban una jubilación, pensión, retiro o subsidio transitorio por incapacidad, los que perciban ingresos superiores a 15 BPS, y los que se hayan acogido a las prestaciones previstas por leyes tales como la Ley de reparación a las víctimas de la dictadura militar.
- Plazo para solicitarlo: 10 años desde la promulgación de la ley
Cupo laboral: Acceso a puestos de trabajo
En la ley también se prevé que los organismos estatales y entes públicos están obligados ad estinar al menos un 1 % de sus vacantes anuales. Dicho beneficio se extiende por 15 años a partir de la vigencia de la ley.
Asimismo se prevé el acceso a programas de capacitación profesional, con un cupo mínimo del 1% en el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP)
Inclusión en el ámbito educativo:
Otro de los objetivos buscados por la ley es garantizar la inclusión y permanencia de las personas trans en todos los niveles educativos, lo que incluye:
- Prohibir cualqueir forma de exclusión por identidad de género
- Facilitar el acceso a becas y apoyos económicos.
- Prever un cupo del 2 % en programas de becas nacionales y departamentales.
- Por último el Ministerio de Educación y Cultura asigna un mínimo del 8% del fondo de Beca Carlso Quijano a postulantes trans.
Derechos en el sistema de Salud
La Ley Nro 19.684 incluye disposiciones específicas para el acceso a la atención integral de la salud de las personas trans, abordando principalmente las siguientes áreas:
- Asegurar el respeto a la confidencialidad y al consentimiento informado.
- El derecho a la adecuada información, orientación y asesoramiento con las necesisdades específicas del usuario de salud.
- El abordaje integral de su situación para adecuar su cuerpo a su identidad de género.
- La creación de protocoos de atención especializados que estarán a cargo de cada mutualista.
Conclusiones:
La ley Integral para Personas Trans significó un avance legislativo sin precedentes en la protección, defensa y promoción de los derechos de las personas trans, las cuales se encontraban notoriamente relegadas durante décadas.
Logró una significativa evolución en comparación al régimen anterior reglamentado por la ley 18620, el cuál reglamentaba únicamente el derecho a la identidad de género y cambio de nombre.
Hoy con la nueva normativa se legisla en acciones afirmativas, como indemnizaciones económicas, inclusión laboral, inclusión educativa, y promoción y protección al derecho de atención integral en el sistema de salud.