¿Cuando se configura el delito de usurpación?
El delito de usurpación, se encuentra dentro de los denominados delitos contra la propiedad inmueble de nuestro código penal, regulado en el art 354 CP.
En dicho sentido el Código Penal prevé:
Usurpación: Será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría:
- El que, con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento, ocupare en forma arbitraria, parcial o totalmente el inmueble ajeno.
- El que, con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento, remueve o altera los mojones que determinan los límites de un inmueble.
- El que con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento, desvíe el curso de las aguas públicas o privadas.
Constituye una circunstancia agravante, el hecho de que la usurpación se cometa en inmuebles ubicados en zonas balnearias, delimitadas por los respectivos Gobiernos Departamentales.
Este delito será perseguible de oficio o a instancia de parte, en cuyo caso la denuncia podrá ser presentada por cualquier persona y en cualquier momento.
Requisitos que se deben cumplir para que exista la Usurpación:
En primer lugar para que se configure este delito, la nota típica es que exista ocupación de un inmueble ajeno.
Pero esta ocupación no requiere que sea ni por violencia, intimidación, engaño abuso de confianza o clandestinidad, unicamente se requiere que la ocupación sea arbitraria, es decir sin derecho, aunque sea total o parcial.
Requiere además la finalidad, esta finalidad debe ser de apoderamiento o ilícito aprovechamiento.
Previo a continuar, debemos aclarar que el principal problema de este tipo penal es que puede entrar en conflicto con algunos institutos regulados en el Derecho Civil, como el de la prescripción de inmuebles dado que la prescripción requiere de un derecho real de posesión del inmueble el que necesariamente deberá comenzar con la ocupación del mismo.
En dicho sentido se ha admitido por doctrina que debe considerarse el elemento configurativo «despojo» que consiste en quitar o sacarle al poseedor del bien, desplazando el derecho real constituido sobre el mismo en beneficio del autor del delito.
Debe existir en este caso un desplazamiento del derecho o una turbación en el goce del bien provocado por la acción criminal.
Es un delito instantáneo que se consuma en el lugar y momento en que se produce la ocupación con los medios mencionados y según las finalidades propuestas (estas finalidades deben ser de índole económico), y en principio es indiferente la duración de aquella para su perfeccionamiento.
Por último este delito se encuentra previsto por el Decreto- Ley 14.219 en donde se expresa que los Jueces evaluarán la prueba con arreglo a su libre convicción, y de constatarse la usurpación, en caso de procesamiento, dispondrán la desocupación en un plazo de 24 horas.
Límites al Delito de Usurpación:
Tal como lo expresamos supra, ha sido discutible la delimitación de este delito habiendo diversas sentencias que así lo establecen.
Realizando un estudio jurisprudencial podemos relevar las siguientes pautas comunes en todos los casos:
- La usurpación requiere el desplazamiento de propiedad del dueño al ocupante, en donde se priva al primero del derecho legítimo de propiedad que ostenta sobre el inmueble, desmembrando el derecho de propiedad y la posesión.
- Como dijimos, la principal dificultad de este delito es separarlo del Instituto de derecho Civil ya que no puede existir un instituto legítimamente regulado que sea a la vez derecho y a la vez delito, por lo que hasta ahora, se ha admitido de forma unánime, que si pasa un año de la ocupación, el ocupante ya habrá adquirido un derecho legítimo y real sobre el bien, y la acción pasará del ámbito penal al civil.
Este segundo punto es porque nuestro Código Civil en su artículo 649 num 3 del Código Civil prevé que ostenta la posesión de un inmueble aquel que la ha poseido (ocupado) tranquila y públicamente por un año completo y sin interrupción.
Esto último será un elemento clave para excluir el delito.
Delito de Usurpación y Desalojo del Ocupante Precario:
Otro punto que debemos tener en cuenta es la finalidad que queremos perseguir con este delito, la que será en todos los casos, además del castigo al ocupante la restitución de la propiedad, y en este sentido el mejor instituto para ello sin perjuicio que podrán realizarse ambas acciones de forma paralela, será iniciar en via civil la acción de desalojo por ocupante precario, claro si se dan los elementos para ello, que es la falta de título respalde la ocupación.
En este proceso de desalojo el trámite será posiblemente más corto que lo que lleva la investigación y proceso penal, dado que con la presentación de la demanda se da traslado por 10 días al demandado el que solo podrá esgrimir defensa si acredita documentalmente algún derecho sobre la propiedad, de lo contrario el juez dictará sentencia en el plazo de 30 días y el desalojo será con plazo de 15.
Sin perjuicio de ello tampoco podemos perder de vista las prórrogas de lanzamiento que podrían solicitarse alegando causas de fuerza mayor, y eso dilatará la desocupación del inmueble si se acreditan las circunstancias a juicio del juez.
De cualquier manera en la mayoría de los casos, será una opción mas viable que la denuncia por el delito salvo que existan elementos flagrantes de violencia, intimidación, o despojo de la propiedad.
Síntesis:
Como consejo final será esencial si queremos perseguir la acción penal, para la viabilidad de la misma, que la denuncia de la usurpación sea realizada ante la autoridad policial o fiscalía lo antes posible e inmediatamente de constatada la misma.
De no ser así, conforme vaya pasando el tiempo el ocupante irá adquiriendo legitimidad y derechos reales sobre la vivienda por lo que será mas dificil alegar la usurpación.
Usurpación por remoción o alteración de mojones:
La segunda modalidad delictiva consiste en «remover» o alterar los mojones que determinan los límites de un inmueble, siempre que esto se hiciere con los mismos fines que el anterior, es decir apoderamiento o ilícito aprovechamiento.
Lo que requiere en este caso el delito es la destrucción de las marcas que señalan los límites de las propiedades que es la alteración en su máxima expresión.
El verbo «remover» es mover, trasladar, cambiar de sitio, quitar el mojón de donde está.
Es un delito que se consuma con la materialidad de la acción y solo se imputa a título de dolo directo, es decir con la intencionalidad directa y consciente, de obtener la finalidad perseguida en el tipo penal.
Usurpación por desviación de cursos de agua.
Finalmente tenemos la tercera modalidad de este delito que la comete aquel que con la misma finalidad de los anteriores (apoderamiento o ilícito aprovechamiento) desvíe el curso de agua pública o privada.
En este sentido deberá tenerse presente lo regulado en el Código de Aguas Decreto -Ley 14.859 de 15 de diciembre de 1978.