Mujer sufriendo abuso sexual

Nueva regulación del Abuso Sexual en Uruguay

¿Qué es el abuso sexual?

El abuso sexual es un delito que ha variado a lo largo de los últimos años, y hoy por hoy aún quedan dudas respecto a cuales son las conductas que tipifican este tipo penal.

Previo al ingreso al análisis debemos adelantar que hoy por hoy existen dos modalidades de abuso sexual, un abuso sexual sin penetración y otra con penetración incluyendo tanto un órgano sexual o un objeto.
Esta última la hace muy asimilable al delito de violación, con la modificación que para el antiguo delito solo exigía penetración de un órgano sexual y ahora la norma en una notoria mejoría de redacción incluye tanto un órgano sexual como cualquier clase de objeto.
También se incluye la penetración oral y no solo de los órganos sexuales.

Respecto al castigo del delito de violación comparado con el abuso sexual agravado, lo que varía es el mínimo, en la violación el mínimo son 3 años y en el abuso sexual agravado 2 años, pero ambos tienen el mismo máximo de pena que son 16 años de penitenciaría.

¿Cómo se define el abuso sexual?

El abuso sexual requiere la realización de un acto de naturaleza sexual contra una persona de igual o diferente sexo, mediante cualquier acto de coerción, diferenciándose de la violación en cuanto en este caso no existe penetración, como si debe existir en el delito de violación definido en el 272 ter que es el abuso sexual agravado.

La nueva legislación regula actos tanto sobre persona del mismo o diferente sexo, pero también agrega otra modalidad que es obligar a esa persona a realizar actos contra terceros.

No ingresarían aquí los actos mediante los que se obliga a la persona a realizar sobre sí misma, o los que obliga a la víctima a realizar sobre el agresor perviviendo en este caso el delito de «atentado violento al pudor» del artículo 273 del Código Penal

¿Cuál es la pena del abuso sexual?

El delito tendrá una pena mínima de 2 años y una máxima de 12 años

Cuando se presume la violencia:

La ley manifiesta algunas hipótesis en las cuales la víctima no deberá probar nada, dado que por determinadas circunstancias la violencia se presume.

Estas circunstancias son las siguientes:

  • Que la víctima sea menor de 15 años.
  • Si es mayor de 13 años y la diferencia de edad es mayor a 8 años, también se presume. Esto se modificó con la Luc dado que con la ley 19580 era de 10 años, con la LUC se restringió la edad.
  • Persona menor de 18 años pero bajo la autoridad del victimario (del agresor)
  • Persona privada de libertad
  • Persona que por alguna causa se encuentre privada de discernimiento de su voluntad, por motivos congénitos o adquiridos.
  • Persona bajo los efectos de una droga o alcohol.

Diferencias en Interpretación de esta norma.

Un gran inconveniente de esta definición es su amplitud, contrario a la buena práctica legislativa en materia penal, dejando en el término «cualquier acto de naturaleza sexual» la libertad al interprete en definir las conductas que se consideran de naturaleza sexual.

Esto atenta contra la seguridad jurídica.

El código también dice «cualquier circunstancia coercitiva» siendo esto una analogía «in malam partem» algo prohibido en el derecho penal y por ello algunos autores admiten que esto debe considerarse no escrito.

¿Cómo y dónde se encuentra regulado el abuso sexual?

Este delito ha sido modificado en dos oportunidades, primero con la ley 19.580 de 22 de diciembre de 2017, y posteriormente con la Ley de Urgente Consideración, Ley 19889 de 09 de julio de 2020.

Actualmente este delito se encuentra regulado en los artículos 272 BIS y 272 TER de nuestro Código Penal.

Pero dentro de estos debemos realizar una diferencia, debido a un principio inviolable del Derecho Penal y es la irretroactividad de la norma penal, o la retroactividad de la ley más benigna.

Así es que no se puede tipificar delitos a conductas que en el momento de su realización no lo eran.

Por lo que tendremos a la hora de evaluar la conducta, ver en que fecha se configuro, si es anterior a la 19580 aplicará la vieja regulación del Código Penal, si es posterior a la ley 19580 pero anterior a la promulgación de la LUC, será esta, y si es posterior aplicará la nueva reglamentación de la Ley de Urgente Consideración.

Abuso sexual especialmente agravado

El artículo 272 establece que se considera abuso sexual especialmente agravado cuando se invade cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor, a través de la penetración anal o vaginal, con un órgano sexual, otra parte del cuerpo o un objeto, así como la penetración vía oral con un órgano sexual.

Cómo lo adelantamos al inicio, la razón de la incorporación de esta figura en el Código Penal, posiblemente se debió a subsanar las antiguas interpretaciones sobre la expresión «conjunción carnal» que excluían la fellatio in ore como conducta subsumible en la violación, cuestionaban la posibilidad de que una mujer fuera el sujeto activo y limitaban la penetración al órgano sexual masculino, descartando otros elementos.
Todo esto fue consecuencia de la falta de perspectiva de género en los distintos componentes del fenómeno jurídico.

Finalmente, se plantea que aunque la figura del abuso sexual especialmente agravado es más amplia que la del delito de violación, no todas las conductas deberían ser subsumidas bajo la denominación de abuso sexual.
Existe un argumento de política criminal para mantener la figura de la violación, aunque reformulada, para cubrir ciertas conductas que son especialmente graves, pero que podrían no ser incluidas en la figura del abuso sexual.

¿Cual es la pena del abuso sexual agravado?

El abuso sexual agravado (art 272 TER Código Penal) tendrá una mínima de 2 a 16 años de penitenciaría.

Abuso sexual sin contacto corporal

La nueva regulación agrega el artículo 273 bis, cuyo ámbito subjetivo es aquel que realice o haga realizar actos de exhibición sexual a un menor de 18 años será castigado con prisión de 6 meses a 3 años.
No se incluye la exhibición de material pornográfico en este tipo penal.
La misma pena se aplicará en caso de hacer realizar dichos actos a una víctima mayor de edad con incapacidad física o intelectual.

El bien jurídico protegido es la libertad e indemnidad sexual, especialmente en menores de edad.
La libertad sexual se refiere a la posibilidad de vivir la sexualidad de manera satisfactoria, mientras que la indemnidad sexual se enfoca en proteger la dignidad de la persona y evitar experiencias lesivas.

Este delito se diferencia de otros como la corrupción, abuso sexual y atentado violento al pudor, ya que el sujeto pasivo debe ser siempre un menor de edad y el sujeto activo ejecuta o hace ejecutar los actos.

Registro de Abusadores Sexuales:

Por último tener presente que la Ley de Urgente Consideración creó en su artículo 104 el registro de abusadores sexuales. Esto en virtud que es una circunstancia tenida especialmente en cuenta en determinados trabajos, con niños o adolescentes.

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