Introducción:
Previo a ingresar en los elementos necesarios para que se configure el contrabando es preciso realizar algunas precisiones introductorias:
Cuando traemos mercadería al territorio Uruguayo, ello lo debemos realizar en alguno de los destinos aduaneros previstos en el CAROU, siendo uno de ellos y el más común que es el régimen de importación.
Éste régimen se encuentra minuciosamente regulado, es de interés fiscal tener un control de todo aquello que ingresa al territorio uruguayo.
En ese sentido al ingreso del país se ejerce un control y fiscalización aduanera, donde se realiza una declaración de mercadería al ingreso y se debe pagar los correspondientes tributos a la importación, además traerla debidamente documentada. Esto es la debida factura de importación, el DUA en el caso que sea a través de despachante de Aduana, a lo que se suma en algunos casos los certificados correspondientes por ejemplo el certificado del MSP en el caso de medicamentos.
Cuando todo lo anterior se incumple es que podemos comenzar a hablar del Contrabando:
Definición de Contrabando:
El Contrabando puede ser sólo una Infracción Aduanera, prevista en el art 209 del Código Aduanero Oriental del Uruguay (CAROU), el cual
Configura la Infracción Aduanera de Contrabando toda Acción que tenga por objeto la entrada o salida de mercadería del territorio aduanero, en forma clandestina o violenta, o sin la documentación correspondiente, que esté destinada a traducirse en una pérdida de renta fiscal o en la violación de los requisitos esenciales para la importación o exportación definitivas de determinadas mercaderías que establezcan las leyes y reglamentos especiales aún no aduaneros.
Pero también puede convertirse en un delito regulado en el artículo 258 del CAROU, y ello dependerá de que se compruebe la intención (dolo) la intención de configurar dicha infracción, no fué una simple omisión, y el monto del asunto, el que siempre deberá ser superior a las 40.000 Unidades Indexadas.
La configuración o no del contrabando es muy cuestionada en doctrina, y requiere que se cumplan una serie de requisitos como los que veremos a continuación:
Requisitos para la configuración del Contrabando en Uruguay
La infracción aduanera es toda transgresión a alguna disposición de la legislación en este caso el CAROU.
Para que se pueda imputar a una persona Contrabando se deben configurar todos los elementos expuestos en la norma.
El objetivo de la legislación aduanera como la que vimos al principio es conferir una mayor eficiencia al control aduanero, sancionando la desobediencia de deberes o transgresión de obligaciones establecidas para la mayor eficacia y preservación de ese control.
Para que exista Contrabando debe existir :
- Una acción humana (Esto es una persona que ingrese al país con mercadería)
- Ese ingreso de mercadería debe ser de forma clandestina o violenta (por ejemplo doble fondo de la valija o del baul del auto), o sin la documentación correspondiente (factura comercial, el conocimiento de embarque marítimo o aéreo o terrestre que es el que da la disponibilidad jurídica de la mercadería y por último el documento único aduanero o DUA que es la declaración de detalle que se hace frente a la administración con toda la información respecto del ingreso o egreso de esa mercadería)
- Que dicha mercadería este destinada a producir una pérdida de renta fiscal, por evasión de los tributos exigidos a la importación
Cuál es la sanción prevista para el Contrabando?
La sanción prevista al contrabando se encuentra regulada en el artículo 209 del CAROU, y será además de los tributos aduaneros que hubiesen correspondido a la importación, acumulativamente los siguientes:
- El comiso de la mercadería objeto de la infracción, en este caso, se incautará por la autoridad aduanera la mercadería que se presuma para comercializar, esto es excluyéndose sus bienes personales, labrándose acta por la administración aduanera realizándose un parte de detención.
- Las costas y costos del proceso
- El pago del doble del monto de los tributos que hubieren correspondido de la operación que se trate (en este caso importación)
- Una multa de 20% del valor en aduana referido en el literal a
- El comiso del medio de transporte que conduzca la mercadería en el momento de constatación del a infracción.