Previo a ingresar en el trámite de reclamo por Seguro Obligatorio de Automóviles o comúnmente conocido como «SOA», debemos realizar algunas puntualizaciones como las que veremos a continuación.
¿Qué es el SOA?
El SOA es un seguro obligatorio para automóviles que se encuentra regulado por la ley n° 18412 de 24 de noviembre de 2008.
Este seguro cubre los daños que derivados de un accidente de tránsito sufran terceras personas.
Esta ley prohibe la circulación de vehículos automotores que no cuenten con este seguro. Por lo tanto es obligación de cada propietario de un vehículo automotor contratar el SOA para poder circular.
El objetivo principal del SOA es garantizar una indemnización a las víctimas de accidentes de tránsito en los que estén involucrados vehículos automotores.
¿Qué daños cubre el SOA?
El SOA cubre los daños corporales que puedan sufrir terceros en un accidente de tránsito provocado por el vehículo asegurado. Esto incluye lesiones, discapacidad, muerte y, gastos médicos. Es importante tener en cuenta que el SOA no cubre los daños sufridos por el propietario o conductor del vehículo asegurado.
El SOA también asegurará no solo por los daños derivados de un accidente de transito sino por aquellos daños que se produzcan por partes desprendidas del vehículo o por las cosas transportadas en él.
¿A quiénes cubre el SOA?
Cubre a las terceras personas que sufrieron un daño derivado directamente de un siniestro de tránsito.
A dichos efectos la ley establece una exclusión taxativa de las personas que no son considerados terceros y por lo tanto no tendrán derecho a indemnización, estos son:
- El propietario del vehículo, conductor, o titular del seguro, así como sus parientes, tanto cónyuge, concubino, ascendientes o descendientes, y parientes colaterales hasta el segundo grado.
- Los dependientes a cualquier título del propietario, titular del seguro o conductor, o todos los que se encuentren en el mismo vehículo.
- Las personas transportadas en el vehículo a título oneroso que tengan otra cobertura de seguro.
- Los ocupantes de vehículos hurtados, salvo que probaren el desconocimiento de dicha circunstancia.
- La víctima o sus sucesores, cuando haya mediado dolo de su parte para la producción de las lesiones o la muerte.
¿Hasta cuanto cubre el SOA?
El SOA cubre los daños físicos hasta un máximo de 250.000 Unidades Indexadas. Esto es un monto de aproximadamente U$S 37.000 (treinta y siete mil dólares americanos)
Es importante tener presente que en este caso no importará la responsabilidad ni culpa en la producción del mismo, ya que es un seguro de responsabilidad objetiva, producido el accidente y el daño operará la indemnización.
¿Cómo es el trámite para el reclamo del SOA?
En caso de daños producidos por accidentes de tránsito el tercero damnificado deberá presentarse ante la entidad aseguradora, formulando su petición, debiendo acreditar su derecho y el daño padecido, para lo cual deberá adjuntar toda la prueba de dichos daños que tenga a su alcance y presentar una oferta de reclamo.
Una vez recibido dicho reclamo la entidad aseguradora deberá responder en el plazo de 30 días hábiles.
En caso de denegatoria, le quedará abierta al reclamante la vía judicial.
¿Qué pasa si quién me chocó no cuenta con SOA?
Si una persona ha sufrido daños personales en un accidente de tráfico y el vehículo responsable no tenía seguro, o no se pudo identificar al conductor o el vehículo fue robado o obtenido con violencia, existe una cobertura especial disponible.
En tales casos, el reclamante o sus representantes deberán presentar la documentación necesaria en el Centro de Distribución de Reclamos, que se encuentra en el Departamento Administración de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central en la dirección Diagonal Fabini 777, Oficina 804, Piso 8. Este centro se encargará de asignar una aseguradora para atender el caso.
¿La aseguradora me puede negar el pago de la indemnización porque su titular no se encuentre al día en el pago de la póliza?
En caso de que una aseguradora se niegue a indemnizar a un tercero damnificado por un accidente de tránsito, alegando que el vehículo involucrado no había pagado todas las cuotas del Seguro Obligatorio Automotor (SOA), el Banco Central de Uruguay (BCU) ha aclarado que la falta de pago de las cuotas del SOA no es una razón válida para negarse a pagar una indemnización.
El BCU, que es el organismo regulador y supervisor de las compañías aseguradoras, ha recordado que las aseguradoras deben emitir la póliza del seguro y el certificado de vigencia antes de recibir el pago de la prima correspondiente. Esto significa que si existe un incumplimiento en el pago de las cuotas del SOA, la financiación es responsabilidad exclusiva de la aseguradora y no puede ser utilizada como una excusa para negarse a pagar una indemnización a un tercero damnificado.
Esta postura se basa en el carácter de orden público que tiene la ley del SOA y en el hecho de que la aseguradora tiene la posibilidad de reclamar contra el cliente. Además, el BCU aclara que aquellos que tienen un seguro de mayor cuantía que el SOA están sujetos a las disposiciones del SOA y cumplen con la obligación de contar con un seguro.