¿Qué tipos de pensiones alimenticias existen en Uruguay?
En Uruguay existen 2 clases de pensión alimenticia, la denominada «congrua», siendo esta la obligación de servir alimentos de un cónyuge respecto a otro que no posea medios de vida suficientes. Y la pensión alimenticia hacia los hijos menores de edad, y los que posean entre 18 y 21 años, que no dispongan medios de vida propios para su decente sustento.
¿Cómo se tramita la pensión alimenticia congrua de un cónyuge respecto del otro?
Para acceder a este beneficio la ley exige que el matrimonio haya durado un plazo mínimo de un año, siendo la obligación alimentaria por un plazo igual a la duración del matrimonio, y es una pensión que permite al acreedor conservar el nivel de vida que tenía durante su vida de pareja.
Este trámite deberá realizarse en el juzgado de familia, será necesario un abogado, siendo recomendable uno especialista en derecho de familia, y por lo general se tramita en un proceso separado al tramite de divorcio, siendo un requisito necesario que dicho trámite se encuentre finalizado para acceder a la pensión.
¿Cuándo corresponde la pensión alimenticia del marido o de la mujer en caso de divorcio?
El espíritu que persigue la ley es que es un derecho del cónyuge que no tenía ingresos propios, pero dedico su vida a su familia, tanto a los hijos de la pareja como a los quehaceres del hogar, mientras el otro cónyuge colaboraba con los ingresos económicos, es merecedor de un nivel de vida similar al que tenía cuando se encontraba en pareja. Dado que la ley de alguna manera equipara el esfuerzo moral y físico, al económico, entendiendo que son todos necesarios para permitir la consolidación de la vida familiar protegida por nuestro ordenamiento jurídico.
Para este trámite se evaluará tanto las posibilidades del obligado y las necesidades del beneficiario, y será tenido en cuenta cuál es la situación económica en la que queda el cónyuge acreedor luego de la partición de los bienes de la sociedad conyugal.
Será tenido en cuenta, y deberá demostrarse en el proceso, el apartamiento del acreedor de la vida laboral como consecuencia de su dedicación a la vida familiar, así como las posibilidades de reinserción a la vida laboral.
¿Cómo se tramita la pensión alimenticia de los hijos?
Cuando no existe acuerdo entre las partes, la pensión alimenticia es un proceso judicial que debe tramitarse en los juzgados con competencia en familia, por lo que el interesado deberá contactarse con un abogado, los especialistas en este tema son los abogados de derecho de familia.
Con la interposición de la demanda, se da un traslado de 30 días a la parte demandada y se convoca a audiencia, el objeto de este proceso es demostrar tanto las necesidades del obligado, como las necesidades del acreedor de alimentos, y allí se fija un porcentaje acorde a la situación concreta.
Respecto al porcentaje que se fija en el trámite de pensión, por lo general cuando es un hijo, se fija un porcentaje del 20%, aumentando a 25% en el caso de 2 hijos, pudiendo llegar a casos muy especialmente justificados hasta un 50% dependiendo la cantidad de hijos y las necesidades especiales de los mismos si las tuviesen y lo pueden demostrar en juicio.
Es importante también tener en cuenta que se puede modificar el porcentaje fijado para el pago de la pensión alimenticia, dado que las sentencias en los procesos de familia como en este caso y a diferencia de lo que ocurre con el resto de las resoluciones judiciales son «rebus sic stantibus» esto es, siempre revisables, tanto si cambia la necesidad del acreedor, o si cambian las posibilidades del deudor de alimentos podrá modificarse el porcentaje del obligado.
¿Qué incluye la pensión alimenticia?
La pensión alimenticia son las prestaciones monetarias o en especie que sean suficientes para abastecer las necesidades de sustento, habitación, vestimenta, salud, y los gastos necesarios para el estudio o formación, además gastos para la recreación. Esto cambiará de persona a persona y dependiendo de las necesidades del beneficiario.
¿Quiénes son las personas obligadas a pagar pensión alimenticia en Uruguay?
Las personas obligadas a servir pensión alimenticia se encuentran previstas en el art 51 del Código de la Niñez y Adolescencia, y son por orden son los ascendientes mas próximos (padres), son los principales obligados, en este sentido el padre obligado será el que no viva con su hijo. En el caso de tenencia compartida ninguno de los dos deberá servirle al otro debido a que se entiende en ese caso que cada parte colabora con su deber en un 50 %, los días que tiene a su hijo.
Pero cuando no hay tenencia compartida, y es uno de los padres quien tiene la tenencia del menor, será el otro padre el obligado principal a servirle alimentos a su hijo.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando este carezca de posibilidades o no sea posible solicitarle alimentos, la ley prevé obligados subsidiarios, ellos son, en orden de prelación, los abuelos, con preferencia los del progenitor obligado, el cónyuge respecto a los hijos del otro cónyuge, el concubino/a, respecto a los hijos del otro, y los hermanos con preferencia los de doble vinculo (los que comparten ambos padres).
¿Desde cuándo y hasta cuando se deben pagar la pensión alimenticia?
La misma debe abonarse desde la interposición de la demanda, esto se encuentra previsto en el art 48 del CNA.
Es posible solicitarla desde el embarazo para los cuidados de la mujer que serán los cuidados del futuro hijo que ya se encuentra en gestación, siendo natural que este necesite cuidados y gastos extras los que deberá ser afrontados por ambos padres.
El limite de prestación de la pensión alimenticia es hasta los 21 años, cuando no cuenta con los medios de vida propios.
Al inicio del trámite, lo que ocurre en la práctica es que el Juez con el escrito de demanda de pensión alimenticia fija una provisoria que por lo general en caso que sea un hijo es del 20% de los ingresos del obligado, si luego se fija en la sentencia una superior el obligado deberá la diferencia desde el día de la demanda.
¿Cómo se paga la pensión alimenticia?
La pensión alimenticia se puede servir en dinero o en especie (art 47 CNA), aunque siempre se acuerda una parte en dinero, dado que este es indispensable para la manutención del hijo, y deberán servirse de forma periódica y anticipada, en el caso que el obligado tenga un trabajo, se le enviará un oficio al lugar de trabajo para que su empleador le retenga el monto del salario, de lo contrario se deberá acordar otro método de pago, que podrá ser a elección de la madre, giro o depósito en cuenta en la que sea titular.
También es preciso aclarar que siempre se fija un porcentaje de los ingresos del padre por lo que si tiene varios se retendrá dicho porcentaje en cada uno de sus ingresos.