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Derechos de Autor en Internet

¿Qué son los Derechos de Autor?

El derecho de autor abarca la protección de los derechos morales y patrimoniales del autor.
Ello significa reconocer los derechos intelectuales y patrimoniales de una obra ya sea literaria, artística, musical, o científica.
Significa reconocer aquello que es producto del pensamiento de su autor, y todo lo que de él se deriva.

Los Derechos de Autor encuentran una protección especial en los Instrumentos Internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 27 en cuánto expresa literalmente:

1-Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten

2-Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas que sea autora.

En nuestro país encuentra una regulación especial en la ley n° 9739 de 17 de diciembre de 1937, la cual analizaremos a continuación.

Como vemos, la ley que regula la protección de los derechos de autor es de larga data, lo que implica tener que hacer, con los instrumentos que se tienen en la actualidad y los enormes avances tecnológicos, un esfuerzo adaptativo para poder unificar criterios y que no queden conductas, en el caso que nos ocupa que tengan que ver con los avances informáticos fuera de regulación.

¿Cómo funcionan los Derechos de Autor en Internet?

Los derechos de propiedad intelectual sobre las obras protegidas por la ley incluyen el poder exclusivo del autor para transferir, copiar, distribuir, publicar, traducir, adaptar, modificar, comunicar o hacer disponibles al público dichas obras de cualquier manera o proceso.

A continuación hablaremos un poco más de cada una de estas figuras: 

El poder de copiar:

Implica la creación de una versión fija de la obra en cualquier formato o mediante cualquier método, incluyendo la creación de copias físicas o su almacenamiento electrónico, ya sea de forma permanente o temporal, que permita su percepción o comunicación.

El poder de distribuir:

Comprende poner a disposición del público el original de una o más copias de la obra, ya sea mediante su venta, intercambio u otra forma de transferencia de propiedad, alquiler, préstamo, importación, exportación o cualquier otra forma conocida o que pueda ser descubierta, que implique la explotación de dichas obras.

El poder de publicar:

Incluye el uso de la prensa, la litografía, el polígrafo y otros métodos similares. La transcripción de improvisaciones, discursos, lecturas, entre otros similares, aún si se realizan en público y también la recitación en público mediante la estenografía, la mecanografía y otros medios.

El poder de traducir:

No se limita solo a la traducción de idiomas, sino también a la traducción de dialectos.

El poder de comunicar al público:

Incluye la representación y ejecución pública de obras dramáticas, dramático-musicales, literarias y musicales, por cualquier medio o método ya sea con la participación directa de intérpretes o ejecutantes o mediante instrumentos o procesos mecánicos, ópticos, electrónicos, o a partir de grabaciones de sonido, video u otra fuente.
Además incluye, la proyección o exhibición pública de películas y otras obras audiovisuales, la transmisión o retransmisión de cualquier obra a través de radiodifusión u otros medios de comunicación inalámbricos, cables, fibras ópticas u otros métodos similares que permitan la difusión a distancia de signos, palabras, sonidos o imágenes.
La disponibilidad al público, en un lugar accesible y mediante cualquier medio adecuado, de la obra transmitida o retransmitida por radio o televisión y la exhibición pública de obras de arte o sus reproducciones.

Internet y el Derecho de Autor:

Previo a hablar sobre los Derechos de autor en Internet, habiendo definido previamente que son los derechos de autor, vamos a continuar por realizar la definición básica de internet.

¿Qué es el Internet?

Internet se define como un sistema de conexión descentralizada entre redes de computadoras, que se implementa mediante un conjunto de protocolos conocidos como TCP/IP, cuyo fin es asegurar que diversas redes físicas, que pueden ser diferentes entre sí, operen como una única red lógica a nivel global.
Surgió como una herramienta que permitió democratizar y globalizar a límites inimaginables la creación de contenidos, el conocimiento y cualquier clase de información que hasta antes de su creación se encontraba extremadamente limitada.

Pese a lo anterior, y los indiscutibles beneficios que Internet le ha proporcionado a toda la humanidad, su inimiginable extensión también dio lugar a problemas relacionados con la propiedad intelectual, lo cuál se ve en los distintos y mas diversos ámbitos, textos de lectura, obras científicas, donde se puede cortar y pegar lo dicho por una autor y tomarlo como propio, transferir una canción en cuestión de segundos y reproducirla sin necesidad de adquirir ningún permiso, o soporte para escucharlo.

Por lo anterior, fué y es necesario trabajar y desarrollar las herramientas necesarias que permitan convivir y regular estas conductas, de forma que subsistan las nuevas tecnologías y el derecho de autor, conociendo además un punto obvio y el primer problema que existe en Internet que es el gran anonimato y la dificultad de rastros de la información que se publica y la persona vinculada a ella.

Todo esto ha cambiado la forma en que se valoran las obras literarias y artísticas intercambiándose día tras día, y sin autorización, o apropiándose de ellas.

Problemas que existen en la actualidad:

Algunos otros problemas que puede traer los temas de los cuales venimos hablando y el uso de Internet es la concentración de la información, la ausencia de registros visibles, que los programas y datos pueden alterarse sin dejar rastros, lo sencillo que es la eliminación de pruebas, la complejidad del entorno técnico, la dificultad para proteger los ficheros mecanizados, la concentración de funciones, la carencia de controles internos en las aplicaciones, los controles ineficaces para el personal técnico, la dispersión territorial de los puntos de entrada del sistema, la dependencia de redes públicas de transmisión de datos.
En este sentido ha sido una solución para algunos de los problemas mencionados el cifrado, esto es la protección con clave que da cobertura a los archivos informáticos, pero aún falta mucho por hacer.

Sanciones a las infracciones de los derechos de autor:

La ley mencionada al inicio dispone las sanciones a aquellos individuos que infrinjan la norma, y en el caso que nos convoca mediante el uso de medios tecnológicos.
Las sanciones se encuentran reguladas en la ley en su artículo 46 y son las siguientes:

  • Quien edite, comercialice, reproduzca total o parcialmente, distribuya, almacene con fines de distribución pública o ponga a disposición del público, con ánimo de lucro o causando un perjuicio injustificado, una obra inédita o publicada, una interpretación, un fonograma o una emisión, sin la autorización escrita de los titulares correspondientes, será penalizado con una pena de prisión de tres meses a tres años.
  • Del mismo modo, se sancionará a aquellos que fabriquen, importen, vendan, alquilen o de cualquier otra manera pongan en circulación dispositivos, productos, componentes o herramientas cuyo propósito sea evitar, eludir o desactivar los dispositivos técnicos establecidos para proteger los derechos de los titulares.
  • Se impondrá una pena de prisión de tres meses a tres años a aquellos que alteren o eliminen sin autorización la información electrónica colocada por los titulares de los derechos de autor o conexos para la gestión de sus derechos patrimoniales y morales.
    La misma pena se aplicará a aquellos que distribuyan, importen con fines de distribución, emitan o comuniquen al público ejemplares de obras, interpretaciones o fonogramas, sabiendo que la información electrónica ha sido alterada o eliminada sin autorización.
  • Se sancionará con una multa de 10 UR a 1.500 UR a aquellos que reproduzcan, total o parcialmente, por cualquier medio o método, sin ánimo de lucro o causando un perjuicio injustificado, una obra, interpretación, fonograma o emisión sin la autorización escrita del titular correspondiente.
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